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Información sobre el registro electrónico

Información sobre el registro electrónico del Ayuntamiento de Castellbisbal

 

El registro electrónico del Ayuntamiento de Castellbisbal está regulado en el artículo 29 de la Ordenanza de Transparencia y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Castellbisbal: http://www.castellbisbal.cat/seu-electronica/normativa-municipal/ordenances-municipals/ordenanca-de-transparencia-i-administracio-electronica.html

Tienen la consideración de días inhábiles a efectos de registro los sábados, domingos y los festivos generales y locales. Los días festivos se pueden consultar en:

https://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/ci/calendari_laboral/festes_generals_locals_Cat .

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Artículo 29. Registro electrónico general

  1. El Registro electrónico del Ayuntamiento forma parte de la Oficina Virtual de servicios y trámites.
  1. El Registro electrónico general del Ayuntamiento de Castellbisbal anotará el asiento de cualquier documento que se haya presentado o recibido por cualquier órgano, organismo o entidad vinculada o dependiente del Ayuntamiento de Castellbisbal. El Registro electrónico general también debe anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o interesados.
  1. Los organismos públicos vinculados o dependientes del Ayuntamiento de Castellbisbal pueden disponer de su propio registro electrónico interconectado e interoperable con el Registro electrónico general del Ayuntamiento de Castellbisbal.
  1. La fecha y la hora oficial del Registro electrónico general se sincroniza con el laboratorio del Real Observatorio de la Armada, depositario del patrón de tiempo asociado al laboratorio del Centro Español de Metrología. Anualmente se actualizan en la sede electrónica los días declarados como inhábiles.
  1. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos e indicarán un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, la fecha y la hora en que se presente el documento, la fecha del día en que se produzca el asiento, la identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.
  1. El Registro electrónico general emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, que debe incluir la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice su integridad y no repudio.
  1. El Registro electrónico general debe cursar los documentos a los destinatarios ya las unidades administrativas correspondientes sin dilación.
  1. El Registro electrónico general del Ayuntamiento de Castellbisbal debe ser plenamente interoperable e interconectado con los registros electrónicos de las otras administraciones públicas.
  1. Los documentos que se presenten de forma presencial ante el Ayuntamiento de Castellbisbal por una persona que no tenga la obligación de utilizar los medios electrónicos, deben ser digitalizados como copia auténtica en la oficina de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente electrónico. Una vez digitalizados, los documentos serán devueltos al interesado sin perjuicio de aquellos casos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización. Los documentos deben ser firmados con el sello del órgano responsable del Registro electrónico o del funcionario habilitado y deben incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
  1. La no emisión del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia en la transmisión implica que no se ha producido la recepción.
  1. Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no puede estar operativo, se anunciará a los usuarios con la máxima antelación posible y mientras dure esta situación, pudiéndose, en cualquier momento previo a su vencimiento, ampliar plazo para la presentación de escritos y documentos de forma expresa. En todo caso, en la sede electrónica correspondiente se informará sobre la suspensión temporal del servicio, la previsión de duración de la misma y, en su caso, de la adopción de medidas correctivas de la situación de acuerdo con el artículo 20.
  1. Los formatos lógicos de documentos admitidos en cada momento para Registro serán aprobados por decreto, de acuerdo con lo que establece el artículo 26 del Reglamento regulador de la política de gestión documental, acceso a los documentos y Archivo Municipal del Ayuntamiento de Castellbisbal. Serán publicados en la Sede Electrónica. "