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Información del acceso a comunicaciones y notificaciones electrónicas

Como le notificaremos o comunicaremos la resolución:

El hecho de facilitar una dirección de correo electrónico conlleva que muestra su consentimiento para recibir por medios electrónicos notificaciones y/o comunicaciones con efectos jurídicos relacionados con esta solicitud.

Puede seleccionar la forma de comunicación en el momento de presentar la solicitud, por defecto es electrónica.  Si está obligado a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos (art. 14, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) nos comunicaremos con usted electrónicamente.

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se llevan a cabo mediante puesta a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento (con el servicio e-NOTUM):
https://usuari.enotum.cat/webCiutada/login?codiOrganisme=805430008&codiDepartament=805430008

El sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas enviará al interesado correos electrónicos y / o mensajes SMS informándole del depósito de la notificación / comunicación. Los correos y / o SMS se envían a título meramente informativo.

Para la acreditación del acceso del interesado al contenido de las notificaciones será necesaria la identificación y autenticación de los mismo con alguno de los dos mecanismos:

a) Mediante certificado electrónico reconocidos y clasificado por el Consorci AOC con un nivel 3 o superior.

b) Mediante identificación por clave concertada (idCAT Mòbil, Cl@ve...) o una contraseña de un solo uso, que se enviará al número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico indicados en esta solicitud. Esta opción estará disponible cuando la notificación o la comunicación permita este tipo de identificación.
 
Para el acceso al contenido de las comunicaciones únicamente es necesaria la identificación del interesado.

En referencia a las notificaciones electrónicas de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la notificación por medios electrónicos se entiende rechazada a todos los efectos si, una vez se ha acreditado la puesta a disposición de la persona interesada o de representante o la representante de ésta, han transcurrido diez días naturales sin acceder a su contenido a menos que, de oficio o a instancia del destinatario o destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.